De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco de la ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, tanto en su condición de beneficiarios como de prestatarios, deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y asegurar que la utilización de dichos fondos se ajuste a la normativa aplicable, en particular en lo relativo a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal fin, y en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, deberán implementarse canales internos y externos de información que permitan comunicar, con las debidas garantías de confidencialidad y protección, posibles infracciones que afecten a la gestión de estos fondos.
En consecuencia, una de las medidas de detección del fraude, establecidas por el Ayuntamiento de La Unión en el Plan Antifraude, es habilitar un canal de denuncia abierto, donde cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado.
Documentos
DECRETO 2025-0700-aprobación (804.1 KB)
DECRETO 2025-0705-modificación (723.9 KB)
Procedimiento Gestión Y Tramitación Sistema Interno De Información (1) (248.4 KB)
¿Cómo interponer denuncias?
Hay diferentes métodos por los cuales puede interponer una denuncia si cree que hay una irregularidad con algún proyecto u operación:
El proceso de gestión de informaciones se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y a aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
Las denuncias podrán presentarse por escrito o verbalmente, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a través de los siguientes medios:
La denuncia podrá ser anónima, sin necesidad de identificación del informante. No obstante, en el caso de que el informante se identifique, se preservará su identidad en los términos del artículo 33 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En cualquier caso, se permitirá el anonimato y se garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.
El informante, por el hecho de informar de la existencia de una posible infracción penal o administrativa, no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración de manera que las investigaciones llevadas a
cabo se inician siempre de oficio.
El informante no tiene legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
Código de identificación
Presentada la información, se procederá a su registro en el Canal de denuncias, siéndole asignado un número de denuncia y un número de localizador, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con los que se podrá realizar el seguimiento de su caso.
El número de localizador asignado cuando se accede al Canal de denuncias es la única forma de acceso y es responsabilidad del denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con el Responsable del Sistema en la comprobación de los hechos y para recibir las comunicaciones que se remitan.
Es importante que se mantenga el diálogo entre el informante y el Responsable del Sistema por medio de este Canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal de denuncias puede suponer el archivo de las actuaciones.
Otros canales para interposición de denuncias
Oficina Española de Lucha contra el Fraude
Accediendo a la Oficina Española de Lucha contra el Fraude, mediante el siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Accediendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, mediante el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es