Esta mañana se aprobaba en Pleno con los votos a favor del Partido Socialista e Izquierda Unida y las abstenciones del Partido Popular y Ciudadanos, una Moción para regular mediante una Comisión de Seguimiento el adecuado control, inspección y seguimiento de la ejecución del contrato con la empresa Acciona.
Además también se creará una Comisión de la que formarán parte el Ayuntamiento, los técnicos y la empresa cuya finalidad es elaborar un Reglamento del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, destacando sobre todo el incluir una CLÁUSULA SOCIAL que garantice el derecho humano al agua impidiendo la suspensión del suministro del agua por impago y garantizando un mínimo vital de litros por persona y día para cada domicilio, conforme a las resoluciones y directrices de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de Naciones Unidas.
En este sentido el Alcalde, Pedro López Milán, ha insistido en remarcar que no se puede jugar con un bien básico como es el agua y debe alejarse de cualquier intento de comercializar con el mismo, entendiendo que EL AGUA NO SE VENDE Y NUNCA MÁS SE PRIVATIZARÁ.
La Moción aprobada tiene el siguiente texto:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según se desprende de recientes informes técnicos del Ayuntamiento de La Unión, el coste del metro cúbico de agua en el municipio es superior en media a los datos aportados por OCU tanto en la región de Murcia como en el conjunto de España. Y ello podría estar justificado por el hecho de que la privatización del Servicio de Aguas en el municipio de La Unión en el año 2012 por el gobierno del Partido Popular supuso una transferencia en canon de concesión de 6.700.000 Euros que, sin duda alguna,ha repercutido en la carestía del recibo del agua, a pagar por los ciudadanos y sin reflejarse como tal en la factura del agua, lo que supone una contradicción con la normativa que establece que las tasas no podrán exceder los costes del servicio.
Asimismo, cabe citar que en el contrato suscrito y en la gestión del servicio existen “lagunas” dignas a tener en cuenta, como un bono social soportado principalmente por el Ayuntamiento, los cortes de suministro a familias sin garantías previas, quién debe cobrar a los usuarios…., entre otras.
En efecto, ya en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había adoptado la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, en cuyo art. I.1 se establece que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna. E igualmente, se define este derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Y el 28 de julio de 2010 se aprobó la Resolución nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. A través de esta Resolución Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En ese sentido, tenemos que traer necesariamente a colación el art.I.2 de la Observación que establece el contenido y definición del derecho humano al agua: «El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica».
Igualmente, el Derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas, como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A mayor abundamiento, hay que hacer mención al art. III.27 que establece que para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: (…) b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo (…). Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.
En cuanto a las obligaciones básicas, los arts. III.37 y siguientes se ocupan de concretarlas. Así, dispone el apartado 37.a) que los Estados Partes tienen la obligación de:
- Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;
- Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones de servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados; (…)
- Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua:
- Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados.
Y, para terminar con las referencias a la Observación General nº 15 del Comité, queremos llamar la atención sobre el contenido de los apartados 56 a 59 que contienen cuestiones fundamentales que no se pueden obviar. En concreto, el 56 dice que antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán velar por que tales medidas se lleven a cabo de un modo previsto por la legislación que sea compatible con el Pacto. Y, lo más importante, a los efectos que aquí nos interesan, es que expresamente se indica que “cuando tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago del agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua”.
Queremos destacar la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 18/1, de 12 de octubre de 2011, que exhorta a los estados a que establezcan un marco regulador a fin de que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que, cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país. Es decir, no sólo hay que garantizar el derecho humano al agua sino que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exhorta expresamente a los Estados a que aprueben normas que velen por el cumplimiento de los criterios que venimos comentando teniendo en cuenta que en la actualidad el servicio de abastecimiento de agua se gestiona en muchos casos de forma indirecta a través de una concesión.
Pero es que, a mayor abundamiento, la tasa que ha de abonarse por el servicio al Ayuntamiento trae causa en que se trata de la recepción de un servicio obligatorio por parte del administrado. En este sentido, el art. 20.1.A).a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge cuáles son los casos en que no se considera voluntaria la recepción del servicio por parte del administrado, señalando expresamente entre ellos “cuando los bienes, servicios, o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante”.
Estamos, por tanto, ante un servicio esencial para la vida y básico para las personas que constituye un derecho humano.
En definitiva, teniendo claro que el derecho al agua está determinado de una forma que no deja lugar a dudas, cualquier normativa que se apruebe por parte de los poderes públicos que no contemple el derecho al servicio de agua con el contenido y amplitud que lo hacen los Tratados y que restrinja el derecho ha de revisarse o implicará automáticamente su nulidad.
No obstante, lo expuesto, lo cierto es que actualmente asistimos con frecuencia a la aprobación de disposiciones legales -fundamentalmente, reglamentos reguladores del servicio- que regulan el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento donde, lejos de recogerse el derecho al agua como un derecho subjetivo y garantizarse su ejercicio pleno, se prevé expresamente la suspensión del suministro cuando se acumulen varios impagos.
En otro orden de cosas, citar el particular interés que tiene el Informe del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público local del ejercicio 2011. En el apartado del análisis de las condiciones de prestación de los servicios públicos municipales, en municipios de menos de 20.000 habitantes, concluye que la gestión directa de los servicios analizados como el agua, entre otros, es más eficiente que su externalización.
Así, y siendo conscientes, que, a pesar de tener un deseo de poder volver la prestación del servicio de agua a la gestión pública, las posibilidades para hacerlo al día de hoy son muy escasas. Hasta ahora, la privatización del servicio realizada por el gobierno del Partido Popular en el año 2012 con contrato de adjudicación con la mercantil ACCIONA AGUA, S.A. para la prestación mediante gestión indirecta mediante concesión del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en el municipio, tuvo un claro objetivo: la financiación extraordinaria que consiguió con ello la administración. Es en ese mismo argumento donde se encuentran ahora los problemas para desprivatizar o remunicipalizar la gestión del agua, con las arcas municipales padeciendo la crisis con una reducción de ingresos e implicando devolver la cantidad no amortizada del canon concesional e incluso probablemente a pagar una indemnización por lucro cesante. Y eso lo hace muy difícil, e inasumible en las condiciones económicas y financieras actuales al Ayuntamiento de La Unión.
En base a lo anteriormente expuesto, proponemos al Pleno del Ayuntamiento de La Unión el siguiente acuerdo:
- Se constituirá la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO prevista en Pliego de Cláusulas económico administrativas particulares que regían la contratación y en el Pliego de prescripciones técnicas, a fin de proceder AL ADECUADO CONTROL, INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Se constituirá una Comisión de trabajo tripartita (con representación del Ayuntamiento, Técnicos y Empresa-), operativa antes de la finalización de 2017, cuya finalidad inmediata sea la elaboración de un nuevo REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, en el cual se incluya una CLÁUSULA SOCIAL que garantice el derecho humano al agua, traducido en la imposibilidad de suspensión del suministro por impago con garantía de suministro de un mínimo de litros por persona/día para cada domicilio, conforme a las resoluciones y directrices de la OMS, ONU y otros organismos descritos anteriormente.
- En la actualidad el agua se considera, por unanimidad, un recurso económico, natural y social, tal y como se refleja en el preámbulo de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y su transposición al derecho español y que indica que “El Agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.” Es por ello que, el Ayuntamiento de La Unión,siendo consciente de los graves problemas económicos que conllevarían, en un principio, el rescate de la actual concesión del servicio de agua y alcantarillado, dada su precaria situación económica financiera actual, se pronuncia en el sentido de que LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA DEBE SER ALEJADA DE TODO MECANISMO MERCANTILISTA e impulsará, en ese sentido y cuando la situación económica lo permitiera, e incluso a la finalización de la concesión, las iniciativas oportunas para cumplir la máxima: nunca más la venta del agua, nunca más la privatización de la gestión del servicio de agua.