La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Administración competente para autorizar la quema de restos de residuos agrícolas (rastrojos y restos de podas)

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, ha emitido una Orden en fecha 5 de  Mayo de 2020, por la que se dictan medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19, en la que se recoge que la competencia para autorizar la quema de restos de podas agrícolas, en cuanto se refiere a actividad de gestión de residuos, está atribuida legalmente a las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto es la Comunidad Autónoma la administración competente para permitir o autorizar dicha actividad en el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4.b de la Ley 22/2011. Además la quema de restos de podas deberá cumplir las medidas de prevención de incendios forestales que fije la Comunidad Autónoma.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
2141 Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se
dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas
agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de
2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19
a pandemia internacional. La rapidez en la difusión de la enfermedad a nivel
nacional e internacional ha llevado a los estados miembros a adoptar medidas
excepcionales en todos los ámbitos para hacer frente a la enfermedad. Las
circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis
sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado
número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para su salud.
Esta situación de alerta sanitaria extrema ha llevado al Gobierno de la
nación a declarar el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se establecen medidas
que limitan ampliamente la libre circulación de personas y, entre otras medidas,
suspende la actividad educativa presencial, obligando a mantener a adultos y
menores confinados en sus domicilios mientras dure dicha situación. No obstante,
la escala de las medidas de confinamiento se va reduciendo paulatinamente y por
sectores de población.
Actualmente, en situación de estado de alarma, se siguen reportando casos
de quemas de restos de podas agrícolas, incluso en entornos de núcleos urbanos,
cuyos humos y molestias afectan a una población que ya se encuentra en riesgo
sanitario por los efectos del COVID-19.
La Constitución Española establece en su artículo 45 que todos tienen el
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos el
deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la solidaridad colectiva.
Ante estas circunstancias, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia ha recabado el auxilio de la Administración Autonómica y Local a los
efectos de que, en sus ámbitos de actuación, adopten y extremen las medidas de
prevención de la salud de las personas y el medio ambiente, principalmente en
la situación actual de alarma, en relación con la práctica de quemas de restos de
poda agrícola.
No obstante cabe recordar que determinadas plagas de nuestros cultivos
como es el caso de los escolítidos, gusano cabezudo y demás plagas denominadas
de sequía, se refugian en los restos del material vegetal generado en la propia
explotación, constituyendo un reservorio para determinados organismos
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nocivos que sirven para su diseminación a las parcelas vecinas. Esta situación
es especialmente significativa en los climas áridos como los que acontecen
en nuestra Comunidad Autónoma, magnificándose en las épocas de sequía y
ocasionando en determinados cultivos problemas económicos de gran intensidad
que pueden concluir con la muerte de las plantas. Ante estas circunstancias y
debido a la contrastada presencia de un riesgo fitosanitario para las plantaciones
vecinas, resulta necesario en muchos cultivos realizar una práctica fitosanitaria
mediante la quema controlada de los restos vegetales generados en la
explotación. Medida que incluso podría establecerse como obligatoria por la
Administración para el control de algunos organismos nocivos de cuarentena al
ser la única medida técnicamente viable en determinados supuestos.
Es necesario por tanto, garantizar equilibrio normativo que permita garantizar
al máximo la protección de la salud humana, a través de la calidad del aire, en
especial en circunstancias actuales de crisis sanitaria, pero armonizada con la
protección de cultivos de plagas por razones fitosanitarias.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que regula el Estatuto de Autonomía
de la CCAA de la Región de Murcia, en su artículo II, establece que “En el marco
de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la
ejecución en las siguientes materias: señalándose en el punto 1 Sanidad y en el
punto 3 Medio ambiente.
La Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar
en caso de acumulación de restos vegetales. (BORM n.º 244 de 21/10/2017),
modificada por Orden de 6 de noviembre de 2017 (BORM n.º 259 de 9/11/2107),
donde se autoriza con carácter general la “quema controlada de restos
vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en
la propia explotación. No obstante, la aplicación de esta norma estará sujeta al
cumplimiento de las Ordenanzas municipales y de la legislación en materia de
medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.
Según la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, las entidades
locales tienen competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular,
parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que
durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas
que se adoptare cada Administración conservará las competencias que le otorga
la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar
las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la
autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 4 y 5.
De acuerdo con el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, modificado por el
n.º 6/2020, de 5 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente, asume
las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y
proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión
en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire,
autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones
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www.borm.es
D.L. MU-395/1985 – ISSN: 1989-1474
ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra
al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la
excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Por todo lo cual, en su virtud
Primero. Durante el Estado de Alarma, queda prohibida carácter general la
quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.
Segundo. Excepcionalmente se permitirá la quema en aquellos supuestos
adecuadamente justificados, que sean previamente valorados y autorizados por
la Administración local competente, y no fuera posible la eliminación mediante
otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su
incorporación al suelo mediante triturado o picado.
Tercero. En todo caso la quema excepcionada se deberá realizar evitando
molestias a los vecinos, poniendo previamente en conocimiento de la policía
local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones
concretas sobre el modo de realizarla.
Cuarto. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia,
en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo
interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Orden, establecido en el art. 46.1 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de
julio), o con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de
Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación, establecido en el art. 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se
estime oportuno.
Murcia, 5 de mayo de 2020.—El Consejero de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.