BANDO
D. PEDRO LÓPEZ MILÁN, ALCALDE-PRESIDENTE
DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN
HACE SABER
Que ante la crisis sanitaria producida por el COVID-19, que ha dado lugar al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias, dictados por el Gobierno de la Nación, así como la Orden de la Consejería de Salud de la CARM, de 12 de marzo de 2020, de medidas de confinamiento de la población, y la situación de emergencia en todos los órdenes cotidianos de nuestra vida ciudadana, resulta urgente la adopción de medidas económicas destinadas a paliar los efectos negativos que en el ámbito económico y personal, se van a producir en la ciudadanía, como consecuencia de la situación social generada por el Covid-19, protegiendo de esta manera, los derechos de los ciudadanos y empresas de nuestro Municipio.
Por lo que en mérito a lo dispuesto en los artículos 21 y 84 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
1º.- Declarar inhábiles los días de duración del Estado de Alarma en las siguientes cuotas de tasas y precios municipales :
- Centros y puntos de atención a la infancia (PAI, CAI)
- Ocupación de vía pública de mesas y sillas
- Mercadillo semanal
- Kioscos, puestos, casetas
- Actividades deportivas y piscina municipal
Las cantidades que resulten, serán prorrateadas del importe anual, deducidas de la cuota o devueltas al usuario, conforme a lo que solicite el interesado.
2º.- Se procederá a la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones y obras (ICIO) añadiendo una bonificación del 95% en todas aquellas construcciones cuya licencia sea autorizada hasta el 31 de Diciembre de 2020. Será de aplicación a familias, autónomos y PYMES afectadas por el RD 8/2020.
3º.- Se procederá a la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) añadiendo una bonificación del 50%, para los vehículos de empresa que dispongan a partir de la etiqueta B o superiores, clasificados en el Registro de vehículos de la DGT. Todo ello con vigencia a partir del 2021.
4º.- Se procederá a ampliar los plazos en los tributos de cobro periódico, cuya recaudación está delegada a la CARM, en los términos que ésta disponga, así en el caso del IVTM, se prolonga el plazo hasta el 6 de Julio de 2020.
5º.- Se procederá a tramitar durante el presente el ejercicio, una línea de ayudas en materia de asistencia social, que se podrá incrementar hasta 60.000 euros, y cuyas bases de concesión tendrán en cuenta los efectos de la situación de emergencia sanitaria y social que se está produciendo.
6º- Se habilitará una partida presupuestaria de 100.000 euros para cubrir gastos de emergencia sanitaria debida a la situación excepcional provocada por el Covid-19.
En La Unión, a 25 de Marzo de 2020
EL ALCALDE
Fdo. Pedro López Milán